Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 08-0986, 28/11/2008
Expediente08-0986
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Candelario José Gaspar Martínez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que anuló una sentencia condenatoria por difamación agravada. La Sala consideró que la apelación carecía de motivación adecuada y que la decisión de la Corte de Apelaciones excedió sus facultades al pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que vulneró los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso del demandante. Se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 16/06/2003, sostiene con relación al derecho a la información, lo siguiente: (...) Se infiere del artículo anterior, que toda persona que desee expresar sus pensamientos, podrá hacerlo libremente y para ello utilizará los medios de comunicación necesarios, sin establecerse la censura, no obstante, se hará responsable de los pronunciamientos emitidos; en el caso de marras, se observa que no existe el anonimato en la nota de prensa. Asimismo, el artículo 58 constitucional, establece el derecho a la comunicación, y reza: (...) La Sala observa, que efectivamente aun cuando la madre no admite haber sido la autora de la nota de prensa, señala que ella si acudió a la prensa con los fines de denunciar los hechos, donde ella fue testigo, la misma obrando en cumplimiento de un deber como lo es el ejercicio legitimo de un derecho que como madre, le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 del Código Penal, estaríamos enmarcados dentro de los parámetros contenidos del parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalado ut supra, que establece que frente a otros derechos o intereses igualmente legítimos, como seria el derecho a la reputación y honor del querellante, prevalecerán los derechos e intereses de los niños y adolescentes.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, actuando con el carácter de Defensor Pública Penal; Se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná y publicada en fecha 26 de enero de 2007, mediante la cual condenó a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión y Multa de Doscientas (200 Ut) Unidades Tributarias, en la causa seguida por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CANDELARIO GASPAR MARTÍNEZ; Se ORDENA la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que la pronunció, esto de conformidad con el artículo 457 en concordancia con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldifamación agravadadebido procesoacceso a la justiciaCorte de ApelacionesCódigo Penalinterés superior del niño