Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 05-1151, 15/10/2007
Expediente05-1151
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos en representación de la Federación de Asovecinos del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. La acción se interpuso contra un acto administrativo de la Fiscalía Décima Segunda, alegando violaciones a derechos constitucionales como la vida, la salud y el libre tránsito. La Sala solicitó aclaraciones sobre los hechos y la identificación del presunto agraviante, así como la especificación de las infracciones y la pretensión de los actores.
Extracto de la motiva
Resulta necesario solicitar a los actores que esclarezcan los hechos objeto de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que señalan que la misma ha sido incoada contra “(…) el acto administrativo de efectos particulares dictado el 3 de mayo de 2005, por la Fiscalía Décima Segunda, con Competencia Ambiental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”; sin embargo, en el escrito libelar también señalan que “(…) fue omisa la Ministra del Ambiente (…) en dar respuesta a los pobladores de El Palmar y áreas vecinas, a sus autoridades municipales, en coordinar con la Corporación Venezolana de Guayana (…) las actividades que en el campo económico y social ejerzan en la región los distintos organismos oficiales (…), desconociendo los derechos colectivos a la vida y la salud, por la necesidad del suministro de agua potable a que tiene derecho el pueblo palmarense. Esta actitud violenta normas legales y constitucionales en detrimento de los pobladores de El Palmar y áreas vecinas, entre los cuales se encuentran los miembros activos de la institución que representamos”, así como también denuncian un supuesto ecocidio que se estaría cometiendo como consecuencia de las actividades de un “(…) presunto desarrollo socio económico comunitario de aproximadamente 300 familias, con la entrega de 33.800 hectáreas de bosques para su aprovechamiento libre en el área de Santa Fe, contenidas entre los Municipios Padre Pedro Chien y Roscio del Estado Bolívar (…)”, y de la existencia de una “(…) providencia administrativa que autoriza las actividades de negocio forestales” en la zona (Subrayado de la parte accionante). En este sentido, advierte esta Sala que resulta confuso el escrito libelar en cuanto a la determinación de quién, efectivamente, es el presunto agraviante en el presente caso. De igual forma, existe confusión en cuanto a las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que el accionante invoca los derechos constitucionales que considera infringidos sin señalar de manera precisa de qué forma le fueron vulnerados, aunado al hecho de que vista la imprecisión del presunto agraviante, resultan ambiguas las distintas denuncias que se plantean. A ello, se suma la falta de señalamiento de la pretensión específica que intenta obtener la parte quejosa a través de la presente acción.
Dispositiva
En consecuencia, con fundamento en los artículos 18 numerales 3, 5 y 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena a la parte actora corregir la solicitud de amparo en cuanto a la determinación exacta de las circunstancias lesivas, en forma tal que haga señalamiento inequívoco respecto a quién es el presunto agraviante, las infracciones que al mismo le son imputadas y la pretensión que intenta obtener, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción. Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del mismo, más el término de la distancia correspondiente, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Así se declara. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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