Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 04-1103, 19/07/2005
Expediente04-1103
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales de varios ciudadanos. La solicitud se fundamentaba en la supuesta omisión de la Sala Especial Agraria de considerar aspectos de orden público en su sentencia del 10 de febrero de 2004. La Sala Constitucional concluye que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida y que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, ésta se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada. En tal sentido, de la lectura de la decisión cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de precepto constitucional alguno. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por el solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no hacer uso de tal potestad, por lo que debe declarar no ha lugar la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por los abogados Freddy Zambrano y Enio Sánchez Angulo, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA ENEIDA MEDINA DE SARRAMERA, MAGALYS DEL VALLE SARRAMERA, CARLOS OMAR HÉRNANDEZ, LISBETH MARISELA SARRAMERA, FREDDY SAÚL CARIMA FRANCO y ELÍ ALEXANDER DAVALILLO MADRID, respecto de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2004, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciajurisprudenciaderecho a la defensadebido procesoorden públicoCódigo de Procedimiento Civil