Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 04-0500, 26/08/2004
Expediente04-0500
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Irene María Luna Pazmiño contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la ejecución de una sentencia anterior. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, considerándola improcedente. Se argumentó que la ejecución de la sentencia de amparo no debía seguir el procedimiento del Código de Procedimiento Civil, ya que se trataba de una sentencia declarativa y no constitutiva.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que ordenó la ejecución del fallo dictado, el 3 de abril de 2001, por el mismo Juzgado Superior cuya sentencia se revisa, con motivo de la inicial acción de amparo intentada por la ciudadana Mirtha Elena Hernández de Urbina contra la actual querellante, que declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó dejar sin lugar una entrega material practicada sobre un local que poseía aquella y, en consecuencia, ordenó que continuara gozando del inmueble hasta la finalización del contrato de arrendamiento por causa legal, y que, la actual recurrente se abstuviera de impedir el cumplimiento del fallo.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mirtha Elena Hernández de Urbina, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 27 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en los términos expuestos en este fallo, que declaró INADMISIBLE la acción, en su lugar, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Irene María Luna Pazmiño, asistida de abogado, contra la actuación dictada, el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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