Sentencia N° 1839 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1839, Exp. 01-1978, 09/08/2002
Expediente01-1978
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por RASACAVEN, S.A. contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de casación, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional resulta inadmisible cuando el accionante ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. Así lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 5 que textualmente señala: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. En el presente caso, la acción de amparo constitucional incoada por la representación de la accionante se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por haber la accionante optado por el uso de otra vía judicial como lo era el recurso de casación, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Zurita de Rada y Joaquín Díaz Cañabate, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad RASACAVEN, S.A., contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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