Sentencia N° 1838 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1838, Exp. 25-0300, 18/11/2025
Expediente25-0300
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de marzo de 2025, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alexander Contreras contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dictada el 7 de marzo de 2025. La Sala consideró que la causa principal ya había sido sobreseída, y que el tribunal no había actuado fuera de la ley al fijar audiencias para decidir sobre la entrega del vehículo en cuestión.
Se determinó que la falta de actuación del demandante durante seis meses constituyó abandono del trámite, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa de dos mil bolívares a la parte actora por la inactividad en el proceso. La decisión se fundamentó en la necesidad de mantener el interés en la resolución de la causa y evitar la congestión del sistema judicial.
Finalmente, se ordenó notificar a la parte accionante sobre el contenido de la decisión, que fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(…) la decisión de fecha 07 de marzo de 2024, emanada de la Corte de Apelaciones N° 2 (sic) (…), se dedicó (…) a justificar las irregularidades surgidas en la causa penal LP01-S-2023-000267, como de la apresurada y descontrolada entrega del vehículo de mi propiedad al otro solicitante (…)” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original). Que “[s]e constata del íntegro de la decisión de la alzada, que en ningún momento se pronuncia sobre el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DEL VEHÍCULO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2021, (…), como tampoco de las cuestiones planteadas por nosotros en el escrito de apelación, en razón de que, existen graves irregularidades que han generado responsabilidades administrativas, penales y civiles en la juzgadora, tal y como lo establece la Sentencia (sic) № 209 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de febrero de 2025 (…)” (Mayúsculas y resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “[c]on la omisión y silencio de éste (sic) documento, deja en absoluto estado de indefensión y al desabrigo del derecho a la tutela judicial (…)” (Corchetes de la Sala). Que “[e]s evidente que con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, menoscaba flagrantemente los derechos y garantías procesales del abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, (…) ocasionando un daño patrimonial irreparable, pero además de haber sido judicializado en una causa absurda, sin las garantías debidas, resultando en una pérdida económica, un daño moral, un gravamen profesional, y sobre todo de haber sido objeto de un intento de extorsión por parte de la juzgadora, al cual no accedió y como resultado fue la entrega as (sic) un tercero sin cumplir inclusive con los requisitos formales procesales y procedimentales” (Mayúsculas, subrayado y resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) lo hasta aquí narrado, muestra más que suficiente que la Corte de Apelaciones N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, (…), con su decisión de fecha 07 de marzo de 2025, en la cual declaran (sic) sin lugar el recurso de apelación de auto (sic), ratificando la decisión emitida en fecha 07 de octubre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, (…) VIOLÓ preceptos garantistas de orden público y derechos constitucionales, al omitir descaradamente el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DEL VEHÍCULO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2021, (…), y por eso debe ser considerada ésta (sic) decisión como agraviante, que sin razón alguna, al negar el derecho a la defensa, al violar el debido proceso, al incurrir en discriminación, al omitir pruebas ampliamente declaradas y señaladas en la apelación, intenta convalidar actos y acciones arbitrarias y aberrantes que son materia de orden público, (sic) debido proceso; ha venido violando y viola flagrantemente los derechos Constitucionales (sic) y legales contemplados en los artículos ya señalados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).
Dispositiva
Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro (17/10/2024), por el abogado Jorge Alexander Contreras, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por los abogados Óscar Ardila Zambrano y Francisco Cermeño Zambrano, en su carácter de apoderados judiciales, en contra del auto publicado en fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro (07-10-2024), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Diego Armando Contreras Vivas y en consecuencia acuerda la devolución inmediata del vehículo requerido, en la causa signada con el N° LP01-S-2023-000267, donde fungen como solicitantes los ciudadanos Jorge Alexander Contreras y Diego Armando Contreras Vivas. Segundo: Se confirma la decisión apelada, en los términos ya indicados.