Sentencia N° 1838 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1838, Exp. 10-0878, 01/12/2011
Expediente10-0878
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miriam Clara Tesorero Castro contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo fue interpuesta más de seis meses después de la sentencia impugnada, lo que implicó la presunción de consentimiento tácito por parte de la accionante. Además, se destacó que la parte accionante contaba con vías judiciales idóneas para hacer valer sus derechos, pero no las utilizó.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la acción de amparo fue interpuesta 21 de julio de 2010, contra una decisión dictada el 14 de enero de 2010; de manera que desde la publicación de la sentencia, la cual fue dictada dentro del lapso, hasta la interposición de demanda de amparo, transcurrieron más de seis meses. En tal sentido, en el numeral 4 de artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.' La norma anteriormente transcrita, dispone que el transcurso de seis (6) meses después de dictado el acto denunciado como lesivo sin que la parte actora manifieste su disconformidad a través del ejercicio de la demanda de tutela constitucional, hace que opere la presunción del consentimiento tácito por parte de la accionante, a menos se trate de materias que afecten el orden público o que atenten contra las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MIRIAM CLARA TESORERO CASTRO, debidamente asistida por la abogada Zuleima Parra Salcedo, quien a su vez actúa con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ISRAEL TESORERO CASTRO; CARMEN GREGORIA TESORERO CASTRO; OSCAR GUILLERMO TESORERO CASTRO; DENIS OMEL TESORERO CASTRO; FREDDY HUMBERTO TESORERO CASTRO; CRISTIAN NELSON TESORERO CASTRO; EUCLIDES MOISÉS TESORERO CASTRO y RICHARD RENÉ TESORERO CASTRO. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 26 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia del 14 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.