Sentencia N° 1838 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1838, Exp. 08-1113, 28/11/2008
Expediente08-1113
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Eduardo José Vásquez Godoy, pero a su vez declara la inadmisibilidad de dicha demanda. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de los registros que el demandante pretende eliminar del sistema policial, lo que es considerado un requisito indispensable para la admisión de la acción de habeas data.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se fundó en que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los juicios en relación con los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se delate una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano EDUARDO JOSÉ VÁSQUEZ GODOY, mediante la representación del abogado Leonardo Pereira Meléndez, suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2. Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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