Sentencia N° 1838 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1838, Exp. 07-0356, 15/10/2007
Expediente07-0356
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Hernán José Almedo Machica contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el quejoso tuvo la oportunidad de ejercer el recurso de apelación y no lo hizo, lo que conlleva a la caducidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al respecto, el quejoso expresó que ante dicho tribunal la ciudadana Elionor Márquez interpuso acción reivindicatoria contra su madre la ciudadana Nilda del Carmen Machica, alegando que el juez de la causa fue removido y el nuevo juez se abocó ordenando la notificación de las partes, siendo imposible la notificación de la referida ciudadana pues ésta había fallecido. En tal sentido, denunció que el juez en vez de proceder conforme lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación por cartel, lo cual le impidió conocer de la causa y no le permitió ejercer los recursos procesales pertinentes, vulnerándose así sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Por su parte, el Juez a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar por una parte que el quejoso pudo ejercer el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 10 de agosto de 2004, mediante la cual se negó la solicitud de nulidad del juicio interpuesta por el aquí quejoso, ello conforme a los artículos 209 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Iris del Valle Núñez de Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.558, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN JOSÉ ALMEDO MACHICA, titular de la cédula de identidad N° 10.047.263, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.