Sentencia N° 1838 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1838, Exp. 01-2190, 09/08/2002
Expediente01-2190
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gustavo José Berti Avila contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisibles tanto el recurso de apelación como la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer de la apelación y concluyó que ambos recursos eran improcedentes, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el accionante tanto en el escrito por medio del cual solicitó la revocatoria por contrario imperio, como por el recurso de apelación y la segunda acción de amparo constitucional, lo que pretende es que sea un juzgado con competencia en materia penal quien conozca de la primera acción de amparo constitucional -que interpuso contra la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar-. Al respecto, es importante destacar que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando un tribunal se declare incompetente para conocer de una acción de amparo, deberá remitir el expediente inmediatamente a aquél tribunal con competencia para decidir la causa sin dilaciones ni incidencias. Con base en lo anterior, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuó conforme a derecho y si el accionante tenía alguna objeción a que conociera de la causa un tribunal diferente a la jurisdicción penal, en lugar de apelar de esa decisión o ejercer una acción de amparo, debió esgrimir sus argumentos ante el tribunal contencioso administrativo al que se había declinado la competencia. Con base en lo anterior es que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no prevé el recurso de regulación de competencia consagrado en el Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, únicamente para el caso de que distintos tribunales se declaren competentes para conocer de una misma causa o que por el contrario uno decline la competencia en otro y éste a su vez se declare incompetente, será que se presente un conflicto de competencia de conocer o de no conocer, según sea el caso, y deberá ser resuelto por un tribunal superior común a dichos tribunales. Así las cosas, resulta evidente que tanto el recurso de apelación planteado por el accionante, así como la acción de amparo constitucional resultan manifiestamente improcedentes, por lo que debe ser confirmada la sentencia objeto de la presente apelación, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, por el ciudadano GUSTAVO JOSE BERTI AVILA, contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2001 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en los términos indicados precedentemente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.