Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 25-0286, 18/11/2025
Expediente25-0286
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 255 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La sentencia original declaró con lugar una acción reivindicatoria interpuesta por Judith Coromoto Fernández Aguirre contra Úrzula Matilde González y Jenny Josefina Martínez Hernández, ordenando la desocupación del inmueble y el pago de costas procesales. La solicitud de revisión fue inadmisible debido a la falta de documentación que acreditara la firmeza de la sentencia original, lo que impidió a la Sala ejercer su potestad de revisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia procede este Juzgador a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones: Fundamenta la parte actora, el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO TOVAR ESCORCHE, (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.834, (…) en su carácter de apoderado según poder otorgado en los Estados Unidos de América, en Austin, Estado de Texas, de fecha catorce (14) de noviembre del (sic) 2023, certificado Nro. 12629572, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de diciembre del (sic) 2023, de la ciudadana JUDITH COROMOTO FERNÁNDEZ AGUIRRE, (…), residenciada en 900 Discovery blvd (sic), (...) de los Estados Unidos de Norte América (sic), mediante la cual expuso que es propietaria de un inmueble, la cual se encuentra signado con la nomenclatura municipal Nro. 90-88, la cual se encuentra ubicada en la calle 69C, entre avenidas 90 y 91, del Barrio Panamericano, sector 1, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Posee una línea quebrada

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE de conformidad con el artículo 25 numeral 10 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Arelis Josefina González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ÚRZULA MATILDE GONZÁLEZ, ya identificadas, de la sentencia N° 255 dictada el 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada, de acuerdo a la causal prevista en el artículo 133 numeral 2 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

propiedadacción reivindicatoriainmuebleposesiónderechoCódigo Civil

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