Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 11-0442, 01/12/2011
Expediente11-0442
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Levi María Pérez Solórzano contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no existió violación al debido proceso, ya que la Jueza que dictó la decisión en primera instancia no incurrió en error al no inhibirse, dado que su actuación se limitó a recibir consignaciones en un procedimiento administrativo. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior era correcta y, por lo tanto, declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 18 de octubre de 2010 por la ciudadana Levi María Pérez Solórzano, debidamente asistida por la abogada Gina Molinari Amaral, contra la decisión que dictó el 16 de septiembre de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la parte accionante, en el curso del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento instauró el ciudadano Pablo José Ascanio Morín, contra la quejosa. Por su parte el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, declaró “inadmisible” la acción de amparo interpuesta, al considerar entre otras cosas que: “…De tal manera que, en cuanto a la denuncia realizada por la hoy accionante en amparo, con respecto a que la Jueza señalada como agraviante conoció en el Juzgado de Municipio la misma causa sobre la cual decidió en Primera Instancia, quedo demostrado que los mismos eran con ocasión de un expediente de consignación; es decir expediente meramente administrativo, que aun cuando se encuentren firmados por la Jueza accionada; en los mismos no existen pronunciamientos o juicios de valoración. Por consiguiente, no encuentra este Juzgado Superior en sede Constitucional una violación al debido proceso…”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Erasmo Signorino, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEVI MARÍA PÉREZ SOLÓRZANO, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- REVOCA, el dispositivo declarado por el a quo constitucional y en su lugar se declara SIN LUGAR, la acción de amparo propuesta.