Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 08-0846, 28/11/2008
Expediente08-0846
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ana Elva Contreras Guerrero contra Bárbara Antonia Contreras de Vivas, alegando violación a su derecho a la propiedad. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dado que la acción se dirige contra un particular y no contra un funcionario público.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima que el juzgamiento de la demanda de amparo que interpuso la ciudadana Ana Elva Contreras Guerrero contra la ciudadana Bárbara Antonia Contreras de Vivas, compete a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto la supuesta lesión al derecho constitucional de la quejosa deriva de la conducta que, según alegó, habría asumido la supuesta agraviante respecto de un inmueble propiedad de la actora, que está ubicado en Zea, Estado Mérida. En consecuencia, esta Sala pronuncia su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen, toda vez que está dirigida contra un particular y decide que el Tribunal con competencia para la decisión del asunto en cuestión es un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual deben remitirse las actuaciones inmediatamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, pronuncia su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO contra la ciudadana Bárbara Antonia Contreras de Vivas, y declara que ello compete a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadincompetenciajuzgado de primera instanciaEstado Méridaacción de amparoviolación de derechos

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