Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 06-1833, 15/10/2007
Expediente06-1833
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Celis Argenis Araque contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes que informe sobre el estado del expediente relacionado con la causa y se remita copia certificada del mismo. La Sala destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el contexto de la decisión administrativa que afecta al demandante.
Extracto de la motiva
En aras de pronunciarse sobre el amparo presentado ante esta Sala Constitucional por el abogado Celis Argenis Araque, actuando en su propio nombre, antes identificado, y vista la falta de certeza surgida en torno al Tribunal en el cual se encuentra el expediente relacionado con la presente causa, considera esta Sala imprescindible ordenar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, informe nuevamente sobre lo requerido en sentencia N° 89 del 30 de enero de 2007, y remita de tener en sus archivos, copia certificada de todo el expediente signado con el N° 3219-00 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el quejoso contra el acto administrativo N° PG-937 del 14 de septiembre de 2000, dictado por la Procuradora General del Estado Mérida, a través del cual se retiró al actor del cargo que ejercía en el mencionado organismo, todo lo cual deberá ser enviado a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que dentro de los términos indicados den cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.