Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 04-3198, 20/10/2006
Expediente04-3198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la instancia en una demanda por intereses colectivos presentada por la comunidad indígena KANAIMÖ contra ASERRADERO EL MANTECO C.A. y la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento por parte de la demandante de las obligaciones procesales, específicamente la no publicación y consignación del edicto requerido para el emplazamiento de los demandados, lo que llevó a la paralización del proceso. La Sala consideró que la inacción del demandante evidenció la pérdida de interés en la continuación del juicio, lo que justifica la extinción de la instancia y la anulación de las medidas cautelares previamente decretadas.

Extracto de la motiva

La perención es una institución de derecho procesal que pone fin al proceso de manera irregular, es decir, sin haber obtenido la declaración de la voluntad de la ley por parte del órgano jurisdiccional o, en otras palabras, sin haber obtenido por parte del tribunal, una respuesta que resuelva la controversia planteada. En nuestro Código adjetivo en material civil, dicha institución se encuentra instituida en el artículo 267, el cual en su ordinal 1º, establece la perención breve, en los siguientes términos: 'Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.' Precisado lo anterior, y verificadas las actuaciones que conforman el presente expediente, constata que la demanda fue interpuesta el 29 de noviembre de 2004 y admitida el 6 de diciembre de 2005, constatando que se practicaron las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión y no consta en el expediente que la parte actora haya retirado, publicado y consignado el edicto llamando a los interesados para que concurriesen como terceros coadyuvantes, lo cual es a cargo de los demandantes y es un requisito indispensable para que comience a transcurrir el término de la distancia y el lapso para que los emplazados dieren contestación a la demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por intereses colectivos incoada por el abogado José Castillo Suárez, en su carácter de apoderado judicial de la Comunidad Indígena KANAIMÖ contra ASERRADERO EL MANTECO C.A. y el Director Estadal Ambiental del Estado Bolívar del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 2.- Se DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares decretadas en los siguientes términos: '…-con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada- se ordena: a) La suspensión de todo tipo de explotación en el área comprendida dentro del Parque Nacional Canaima, así como de las áreas anexas y continuas a dicho parque. b) La suspensión de los efectos de las providencias administrativas otorgadas a favor de ASERRADERO EL MANTECO C.A., que, supuestamente, le ha permitido la violación de los derechos ambientales de sus representados en el Parque Canaima y sus alrededores.' Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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