Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 04-1067, 19/07/2005
Expediente04-1067
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo 'sobrevenido' interpuesta por los abogados Roger Fermín Vásquez y Paúl Landaeta en representación de Rosa Marina Rodríguez Colmenares. La acción fue declarada inadmisible in limine litis, ya que se consideró que la parte accionante intentaba reabrir un asunto ya decidido por dos instancias anteriores, lo que no es procedente en sede constitucional. La Sala argumentó que el amparo sobrevenido no puede ser utilizado para cuestionar decisiones judiciales previas emitidas por el mismo juez.

Extracto de la motiva

Conoce esta Sala como tribunal de alzada, del amparo “sobrevenido” que intentaron los abogados Roger Fermín Vásquez y Paúl Landaeta actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Marina Rodríguez Colmenares, contra el auto dictado el 7 de agosto de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio por cobro de bolívares intentado por Condominios Actuales G.R, C.A., contra la referida ciudadana. En primer término, resulta necesario determinar la naturaleza del amparo incoado, por cuanto los accionantes ejercieron un amparo “sobrevenido”; al respecto esta Sala Constitucional, ha sostenido lo siguiente: '(...) el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. (...) Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.' De este modo, el amparo sobrevenido quedó reservado para atacar las actuaciones provenientes de las partes, los terceros o los auxiliares de justicia, sin que pudieran incluirse, bajo esa modalidad de amparo, las actuaciones del juzgador.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 26 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción interpuesta, y en consecuencia declara INADMISIBLE el amparo propuesto por los abogados Roger Fermín Vásquez y Paúl Landaeta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARINA RODRÍGUEZ COLMENARES, contra el auto dictado el 7 de agosto de 2000, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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