Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 03-0292, 26/08/2004
Expediente03-0292
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta por los abogados de José Antonio Pulido Méndez respecto a la sentencia Nº 1.011. Los solicitantes argumentaron que la sentencia impugnada contraviene criterios jurisprudenciales sobre la citación de empresas de un mismo grupo económico y que la figura del defensor ad-litem no está prevista en la ley vigente. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que esta no persigue la finalidad de la aclaratoria y que se pretendía un nuevo pronunciamiento sobre la citación, lo cual ya había sido resuelto anteriormente.
Extracto de la motiva
El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1.011 dictada por esta Sala el 26 de mayo de 2004, ejercida por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO PULIDO MÉNDEZ.
Palabras clave
aclaratoriasentenciacitaciongrupo economicoderecho a la defensaprocedimiento civiljurisprudenciasala constitucional