Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 03-1113, 09/07/2003
Expediente03-1113
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Eduardo Cato y John Jonson Fischel, en representación de VALORES VENAFIN S.A., contra una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que suspendió los efectos de un laudo arbitral. La Sala argumentó que la acción era inadmisible porque los demandantes optaron por recurrir a un medio judicial ordinario, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que suspendió los efectos de un laudo arbitral celebrado entre la hoy accionante y OPERACIONES FF C.A. Ahora bien, evidencia la Sala que la representación de la accionante calificó la acción de amparo como “sobrevenido”, en este sentido resulta preciso indicar que, conforme a lo establecido por esta Sala el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán): “...el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Cato y John Jonson Fischel, actuando con el carácter de apoderados judiciales de VALORES VENAFIN S.A. contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que suspendió los efectos de un laudo arbitral celebrado entre la accionante y OPERACIONES FF, C.A.. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionallaudo arbitralsuspensión de efectosderecho a la defensadebido procesomedida cautelarinadmision