Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 01-1635, 09/08/2002
Expediente01-1635
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Amandio Marques Carapina contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Alfredo Barbosa Marabuto. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la decisión del Juzgado Superior contenía vicios de procedimiento, por lo que revocó el fallo apelado y declaró improcedente la acción de amparo, sin reponer la causa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala debe en primer lugar pronunciarse respecto de la procedencia de la acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación. Al efecto, se observa que dicha acción se interpuso de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la Sala estableció en su decisión del 6 de febrero de 2001, Caso “Licorería El Buchón C.A.”, que la norma contenida en el mencionado artículo “es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias”. Por otra parte, la Sala también ha sostenido que “en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”. (Caso Segucorp, sentencia del 27 de julio de 2000).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano AMANDIO MARQUES CARAPINA, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 9 de julio de 2001. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional. No obstante, ordena que la causa no sea repuesta.

Palabras clave

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