TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 05-1375, 17/12/2014
Extracto de la motiva
En el caso de autos, de la reseña de las actuaciones procedimentales, la Sala advierte que desde el 7 de febrero de 2012, fecha en la cual la representación del Foro Penal, parte actora en esta causa, ratificó la pretensión de nulidad interpuesta así como las diligencias de fecha 4 de agosto de 2009, 14 de enero de 2010, 8 de julio de 2010, 17 de febrero de 2011, 28 de junio de 2011 y 6 de diciembre de 2011 que son del mismo tenor y solicitó que se fijara el acto oral y público correspondiente, no existió impulso procesal o actuación alguna de la parte actora en las causas acumuladas hasta la presente fecha, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año.
Dispositiva
1. Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO iniciado con ocasión de las pretensiones de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuestas por los ciudadanos DAVID TERÁN GUERRA, JAVIER IRANZO HEINZ, ALONSO MEDINA ROA, JOSÉ LUIS TAMAYO, CARLOS BASTIDAS ESPINOZA, THERESLY MALAVÉ, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS, JACQUELINE SANDOVAL DE GUEVARA, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, ANTONIO ROSICH, ANTÓN BOSTJANCIC, CLAUDIA MUJICA, CARLOS PACHECO, ENRIQUE PRIETO SILVA, MIGUEL ÁNGEL CASTILLO, OSWALDO DOMÍNGUEZ y MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, miembros de la asociación civil Foro Penal Venezolano y HUMBERTO PRADO, miembro de la asociación civil Observatorio Venezolano de Prisiones, de los artículos 108, 110, 112, 128, 140, 147, 148, 215, 283, 284, 285, 296-A, 319, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 442, 444, 450, 451, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 470, 471 y 471-A del Código Penal vigente; 2. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287.