Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 08-1051, 28/11/2008
Expediente08-1051
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Frigorífico Automercado La Floresta C.A. contra el acto decisorio del Juzgado Superior Civil de Monagas, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato presentada por Inversiones Rina C.A. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la parte demandada, ya que la decisión de declarar la confesión ficta no se sustentaba en un acto de contestación válido. La Sala ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y notificó a las partes sobre el procedimiento a seguir.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, había incurrido en errores que vulneraron los derechos de la parte demandada. En particular, se destacó que la declaración de confesión ficta se realizó sin que se hubiera celebrado el acto de contestación de la demanda, lo que generó una situación de indefensión para la parte demandada. La Sala enfatizó que la falta de representación legal adecuada en la demanda inicial y la admisión de la misma por parte del tribunal inferior constituyeron vicios que afectaron la validez del proceso. Por lo tanto, se concluyó que la decisión impugnada debía ser suspendida hasta que se resolviera la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso FRIGORÍFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA C.A. contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 07 de mayo de 2008. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas notifique este pronunciamiento a la parte actora en el juicio originario. Después del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el decreto cautelar que se acordó.

Palabras clave

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