Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 07-1417, 15/10/2007
Expediente07-1417
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1.415/2007 de la Sala Político Administrativa, que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Yolanda del Carmen Vivas Guerrero. Se abordaron criterios sobre el régimen disciplinario y de estabilidad de los jueces, así como principios constitucionales relacionados con el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala acordó abrir un expediente para conocer de oficio la revisión de la sentencia mencionada.

Extracto de la motiva

Que la delimitación del ejercicio de las competencias y funcionamiento de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se relaciona directamente con el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa la estabilidad y permanencia de los jueces en el Poder Judicial, al respecto señala: “(…) Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. (...)”. Que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Que el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala (…)”.

Dispositiva

1.- ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrir el correspondiente expediente a los fines de que esta Sala en ejercicio de las competencias contenidas en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y del criterio vinculante de su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), conozca de oficio la revisión de la sentencia Nº 1.415/2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena realizar todos los trámites de ley correspondientes a tal efecto. 2.- ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar a la Sala Político Administrativa de este Tribunal, a los fines que remita copia certificada de la sentencia Nº 1.415/2007, ya identificada, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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