Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 04-1542, 19/07/2005
Expediente04-1542
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras de Renzi Daniel Zapata Pennella. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible ya que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente la apelación contra la decisión del Juzgado Octavo de Control. Se establece que la detención del ciudadano fue legal y que se respetaron sus derechos durante el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el amparo específico para la protección constitucional de la libertad y seguridad personales, en el que se faculta para intentar la acción a toda persona que fuere objeto de privación o restricción ilegítima de su libertad, quien podrá solicitar ante el juez competente la expedición de un mandamiento de hábeas corpus. Esta acción resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a detenciones administrativas arbitrarias, así como también en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención o amenaza de ella de carácter judicial, como lo estableció esta Sala en sentencia del 17 de marzo de 2000 (caso: Juan Francisco Rivas). Considera esta Sala pertinente ratificar lo establecido por ella en relación a la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus: dicha acción procede en aquellos casos en que existe una privación ilegítima de libertad, sin que medie orden judicial, ni haya sido sorprendido en flagrancia, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, cuando media en la detención una orden judicial, la pretensión ejercida se corresponde con una acción de amparo contra decisión judicial, y no de un habeas corpus como lo calificó la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que no se trata propiamente de una acción de este tipo sino de una acción de amparo en la que se denunció la supuesta violación del derecho a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa, que la parte actora atribuye a la decisión que dictó el 30 de marzo de 2004 el Juzgado Octavo en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal que conoce o conocía del proceso penal seguido en su contra.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 24 de mayo de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Carmen Soleima Said Caffronin y Olga Mercedes Matute en su carácter de defensoras del ciudadano RENZI DANIEL ZAPATA PENNELLA, contra actuaciones y omisiones del Tribunal Octavo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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