Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 04-0784, 25/08/2004
Expediente04-0784
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Santos Cardozo Arévalo y José Gregorio Rossi. La acción se dirigía contra la decisión del Juzgado Quinto de Juicio que negó la revisión de la medida privativa de libertad de varios ciudadanos. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible porque los demandantes tenían la posibilidad de recurrir a medios judiciales ordinarios, como la revisión de la medida cautelar, lo que excluye la procedencia del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, esta Sala observa que la tutela constitucional invocada por los abogados Santos Cardozo Arévalo y José Gregorio Rossi se dirige contra la decisión dictada, el 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial privativa de libertad decretada contra los ciudadanos Jorge Luis Alvarado Hernández, Saúl Ricardo Ramos Mora, Rafael Barreto Araque, Luis Dicamilo Colmenares, José Francisco Maldonado Archila, Eric Gilberto Torrealba Urbina y Jesús Ramón Franco Martínez. Visto lo anterior, cabe destacar que dicho pedimento fue formulado, cuatro días antes, por el abogado Santos Cardozo Arévalo, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas (...)” (Subrayado añadido). La disposición citada consagra la solicitud de revisión, como un medio procesal ordinario al que puede acudir el procesado, una vez agotada la doble instancia a través del ejercicio del recurso de apelación, para que el juez revoque o sustituya la privación judicial preventiva de libertad; y, aunque tal solicitud no sea planteada, el juez tiene la obligación de examinar, trimestralmente, la necesidad de mantener la medida cautelar que se haya decretado, obligación que nace una vez resuelta la apelación interpuesta contra la misma.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, aunque por razones distintas, la sentencia dictada, el 26 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Santos Cardozo Arévalo y José Gregorio Rossi, en defensa de los ciudadanos Jorge Luis Alvarado Hernández, Saúl Ricardo Ramos Mora, Rafael Barreto Araque, Luis Dicamilo Colmenares, José Francisco Maldonado Archila, Eric Gilberto Torrealba Urbina y Jesús Ramón Franco Martínez, contra la decisión dictada, el 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarprivación de libertadrevisión judicialdebido procesopresunción de inocenciaCorte de ApelacionesEstado Aragua

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