Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 02-1959, 09/07/2003
Expediente02-1959
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Pedro Manuel Vallenilla Rodríguez contra la decisión de la Sala Accidental Séptima de la Corte de Apelaciones. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que se solicitaban las mismas pretensiones que en un recurso de apelación previamente resuelto. La Sala reitera que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones ya juzgadas, sino para proteger derechos constitucionales no considerados en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
De conformidad con los criterios esgrimidos anteriormente, la acción de amparo constitucional objeto del presente estudio, al solicitar las mismas pretensiones que el recurso de apelación, no cumple con los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual ha de ser declarada improcedente in limine litis. Así se decide. Sin perjuicio de lo anterior, observa la Sala que mediante escrito del 28 de enero de 2003, la parte accionante solicitó celeridad en la tramitación de la acción de amparo y manifestó que las medidas cautelares que dieron lugar a la decisión objeto de apelación y de amparo habían sido anuladas mediante decisión del 19 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Duodécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Pero que ello también constituía un gravamen a sus derechos porque éstas fueron sustituidas por una medida de régimen de libertad provisional sujeto a caución personal. A este respecto, debe destacarse que esta Sala Constitucional no tiene competencia para conocer en primera instancia de las violaciones constitucionales que supuestamente se derivan de la mencionada decisión del juzgado de juicio y, en todo caso, tales denuncias pudieron ser objeto de una nueva acción de amparo interpuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL VALLENILLA RODRÍGUEZ, contra la decisión del 21 de mayo de 2002, dictada por la Sala Accidental Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesmedidas cautelareslibertad de tránsitodebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal