Sentencia N° 1836 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1836, Exp. 01-2586, 09/08/2002
Expediente01-2586
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en favor de Elías Isaac Ojeda Peña, quien fue juzgado sin considerar su condición de menor de edad. La Corte de Apelaciones anuló la decisión del Juzgado Cuarto de Control, ordenando la libertad del accionante por violaciones a sus derechos al debido proceso y a ser juzgado por un juez natural. La Sala reafirma que el debido proceso y el derecho al juez natural son garantías fundamentales que deben ser respetadas en todo procedimiento judicial.

Extracto de la motiva

En el presente caso se somete al conocimiento de la Sala la decisión de una Corte de Apelaciones que declaró con lugar una acción de amparo constitucional incoada contra una decisión de un Juzgado de Control por considerar que la misma era lesiva de los derechos al debido proceso y al juez natural, ya que el imputado era menor de edad y debió ser enjuiciado por jueces especializados en materia de menores. El artículo 49 de la Constitución consagra el derecho de toda persona al debido proceso y específicamente en su ordinal 4 establece el derecho a ser juzgado por un juez natural, en los siguiente términos: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (omissis) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. Respecto del derecho al debido proceso, esta Sala ha establecido que “El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas...” (ver decisión del 24 de enero de 2001, Caso Supermercado Fátima S.R.L). No obstante, para que se configure un proceso legítimo que respete las garantías de los imputados, aunado a todas las características señaladas anteriormente, es un requisito indispensable que los juzgados detenten la competencia necesaria para conocer de las causas, de manera que se garantice el derecho al juez natural.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano ELÍAS ISAAC OJEDA PEÑA, en contra del Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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