Sentencia N° 1835 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1835, Exp. 25-0230, 18/11/2025
Expediente25-0230
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mary Eugenia Escalante en representación de Edith Esperanza Rubio Ruiz, en relación a un juicio por resistencia a la autoridad y ultraje a funcionario público. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir las actuaciones correspondientes. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el avocamiento y la competencia de las salas del TSJ.

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mary Eugenia Escalante, en su carácter de defensora privada de la ciudadana EDITH ESPERANZA RUBIO RUIZ, ya identificadas, de la causa que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, identificada con el alfanumérico BP11-P-2025-000113, contentiva del juicio seguido contra la referida ciudadana por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y ultraje a funcionario público. 2. DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientojusticiaderechostribunalesjurisprudenciaprocesoordenamiento

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