Sentencia N° 1835 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1835, Exp. 11-0638, 01/12/2011
Expediente11-0638
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 1 de diciembre de 2011, en la que se declara con lugar la acción de amparo interpuesta por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS. La acción se fundamentó en la violación del derecho de defensa debido a la falta de notificación adecuada en un juicio previo contra la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A.
El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito consideró que no se podía presumir la notificación tácita de la actora, lo que llevó a la conclusión de que se habían vulnerado derechos constitucionales. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia que remitiera copia certificada del expediente correspondiente y que informara sobre el estado de la demanda.
La decisión resalta la importancia del respeto a los plazos procesales y la legalidad en las actuaciones judiciales, enfatizando que cualquier reducción de estos plazos sin el debido proceso puede conllevar a la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Ante esto, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de abril de 2011, declaró con lugar el amparo al considerar que no constaba la hora precisa de los autos dictados por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de enero de 2011, para de esta manera estimar que no podía presumirse la notificación tácita de la actora y, por tanto, se había producido la violación de derechos constitucionales. Ahora bien, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resolver la acción de amparo propuesta, se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, copia certificada del diario de dicho tribunal en el cual conste las actuaciones realizadas en el expediente N° AH1B-V-2008-000053 de la nomenclatura de dicho tribunal. Igualmente se ORDENA al mencionado Juzgado, informe a esta Sala dentro de los indicados cinco (5) días el estado en que se encuentra la demanda que por cumplimiento de contrato, dación de pago y daños y perjuicios, sigue el referido Instituto Autónomo contra de la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A.. Se advierte al prenombrado Juzgado de Primera Instancia, que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, copia certificada del diario de dicho tribunal en el cual conste las actuaciones realizadas en el expediente N° AH1B-V-2008-000053 de la nomenclatura de dicho tribunal. Igualmente se ORDENA al mencionado Juzgado, informe a esta Sala dentro de los indicados cinco (5) días el estado en que se encuentra la demanda que por cumplimiento de contrato, dación de pago y daños y perjuicios, sigue el referido Instituto Autónomo contra de la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A.. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.