Sentencia N° 1835 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1835, Exp. 08-0919, 28/11/2008
Expediente08-0919
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Jesús Andrés Galván Leinton contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La decisión recurrida confirmaba la prórroga otorgada al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, a pesar de que el lapso original había vencido. La Sala argumentó que la solicitud de prórroga fue presentada en tiempo y que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante adujo que, cuando el juez de la causa otorgó la prórroga al representante del Ministerio Público y negó el pedimento de libertad a los imputados, durante la celebración de la audiencia que ordena el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del vencimiento del lapso de Ley, vulneró los derechos de sus representados. El Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 250. Procedencia. Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso la defensa del procesado JESÚS ANDRÉS GALVÁN LEINTON contra la sentencia que dictó, el 14 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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