Sentencia N° 1835 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1835, Exp. 04-2065, 19/07/2005
Expediente04-2065
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Arlenys Escalante Guerra en defensa de Freddy Alberto Toro Fernández. La Corte de Apelaciones argumentó que hubo inactividad procesal por parte de la actora durante más de seis meses, lo que constituyó un consentimiento expreso por abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas. Se destaca que la inactividad de la parte actora fue calificada como abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente, reafirmando la importancia de la actividad procesal en los procedimientos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 7 de mayo de 2001, por la abogada Arlenys Escalante Guerra, en su carácter de defensora del ciudadano Freddy Alberto Toro Fernández, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
De las actas que conforman el expediente se puede constatar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional el 14 de diciembre de 2001, y esta Sala mediante decisión del 11 de diciembre de 2002, revocó dicha sentencia y repuso la causa al estado de que se dictara nueva decisión sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo. El 27 de mayo de 2003, una nueva Jueza fue convocada en su condición de suplente titular y la misma se abocó al conocimiento de la causa en dicha ocasión.
La Sala constata que la primera instancia constitucional, al verificar la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses, aplicó el precedente establecido en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en la cual esta Sala sentó criterio con relación a casos como el de autos. Ahora bien, se constata que desde el 11 de diciembre de 2002, oportunidad en que esta Sala ordenó la reposición de la causa, la cual fue recibida en la referida Corte de Apelaciones, el 31 enero de 2003, no hubo actuación alguna de la parte actora en el proceso, lo que denota una falta de interés procesal del ciudadano Freddy Alberto Toro Fernández.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó, el 29 de junio de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó la abogada Arlenys Escalante Guerra, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY ALBERTO TORO FERNÁNDEZ contra actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentalesdebido procesolibertad personalCorte de Apelacionesinactividad procesalmulta