Sentencia N° 1835 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1835, Exp. 01-0793, 09/08/2002
Expediente01-0793
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por varias distribuidoras contra actuaciones del Director de Administración Tributaria del Municipio Sotillo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que se habían violado derechos fundamentales de los accionantes, como la libertad de tránsito y la libertad económica, debido a la ejecución de una resolución administrativa sin la debida suspensión tras la interposición de un recurso jerárquico. La Sala también aclaró que no se condenarían costas en este caso, dado que la acción fue interpuesta contra un órgano de la administración pública.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta, tenía como finalidad suspender los efectos de la Resolución N° 14 dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, dado que se les había abierto un sumario administrativo, por lo que se les instaba a cumplir con las obligaciones tributarias que de dicha Resolución se desprendían, so pena de que se les prohibiera la libre circulación dentro del Municipio para la distribución de sus productos, así como de ser sancionados económicamente, situación ésta que no podía suscitarse puesto que la referida Resolución había sido impugnada mediante la interposición de un recurso jerárquico. Al respecto, el artículo 173 del Código Orgánico Tributario en referencia al recurso jerárquico dispone que: “La interposición del Recurso suspende la ejecución del acto recurrido.” Ahora bien, tal y como quedó establecido en el capítulo relativo a los antecedentes en el presente fallo, los accionantes el 7 de junio de 1995, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución N° 14 dictada por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Sotillo, por lo tanto, las autoridades de dicha dirección debieron abstenerse de realizar cualquier tipo de acción tendiente a ejecutar lo dispuesto en la mencionada Resolución. Sin embargo, de las actas que conforman el presente expediente consta notificación emitida el 31 de mayo de 1995, por el Director de Administración Tributaria del Municipio Sotillo, dirigida al Director General de la Policía Municipal, mediante la cual envía copia de la Resolución N° 14, informa de la apertura del sumario administrativo contra las accionantes y solicita “la valiosa colaboración de esa Institución a los fines de que a partir del undécimo día hábil siguiente ... a los distribuidores de Cerveza ... no se les permita la venta de cerveza en las zonas que tienen asignadas, hasta tanto se pongan a derecho con el Municipio”. De igual forma, consta copia de varios anuncios publicados en diversos periódicos de la región donde se señala que el Director de Administración Tributaria del Municipio Sotillo informó que se había vencido el plazo para que las hoy accionantes cumplieran con sus obligaciones, por lo cual se prohibía que ejercieran la distribución de sus productos dentro del territorio jurisdicción del Municipio Sotillo. De todo lo anterior se evidencia, que efectivamente se vio conculcado el derecho al debido proceso de los accionantes por las actuaciones realizadas por la Dirección accionada en amparo, toda vez que no cumplió con su deber de abstenerse de ejecutar la Resolución que había sido objeto del recurso jerárquico. Asimismo, siendo que no se suspendieron los efectos de la Resolución N° 14, no se suspendió el plazo establecido para que las empresas accionantes dieran cumplimiento a las obligaciones tributarias, lo que trajo como consecuencia la eminente prohibición a las accionantes de distribución de sus productos dentro de la jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, encontrándose en amenaza de violación sus derechos a la libertad de circulación y a la libertad económica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 29 de junio de 1995, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de Distribuidora Los Molosos S.R.L., Distribuidora D.M.D S.R.L., Comercial Quibor S.R.L., Distribuidora Pacific S.R.L., Jeromeka S.R.L., Distribuidora La Pilariña S.R.L., Distribuidora Sidel S.R.L., Distribuidora Lupaco S.R.L., Comercial L.R. S.R.L., Ortega Rodríguez S.R.L., Distribuidora Curpa Campos S.R.L., Distribuidora Carlorramo S.R.L., Distribuidora Herremore S.R.L., Distribuidora La Rosa S.R.L., Comercial Los Sauces S.R.L., Distribuidora Tutungo S.R.L., Distribuidora Her-Car S.R.L., Comercial Río De Oro S.R.L., Distribuidora Jotuva S.R.L., Comercial Reydey S.R.L., Hernandez S.R.L., Hermanos López S.R.L., Distribuidora Arellán S.R.L., Distribuidora Vieira S.R.L., Licorería El Samán S.R.L., y Hurman S.R.L., contra las actuaciones del Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad de tránsitolibertad económicaresolución administrativarecurso jerárquicodue processobligaciones tributarias

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