Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 23-0247, 08/12/2023
Expediente23-0247
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliezer Lobo, defensor privado de Armando Antonio Suárez Angarita, debido a la falta de representación adecuada. La decisión apelada, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala Constitucional revisó el caso y determinó que el abogado no presentó la documentación necesaria que acreditara su representación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la apelación.

Extracto de la motiva

motivaron la presente Acción de Amparo Constitucional ante esta Corte de Apelaciones, pues por el contrario se está realizando lo pertinente para la tramitación del mismo a fin de que sea remitido y resuelto por esta Corte. Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, cuando no se evidencie infracción constitucional alguna o cuando no se constate de la actuación del funcionario presunto agraviante ninguna actitud que permita IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 12 concluir que se han quebrantado derechos o garantías constitucionales, tal situación debe enmarcarse dentro del supuesto

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer en alzada del presente asunto e INADMISIBLE por falta de representación la apelación interpuesta por el abogado Eliezer Lobo quien adujo actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano ARMANDO ANTONIO SUÁREZ ANGARITA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2022, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo ejercida por el referido abogado contra el 'Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara'. 2.- REVISA DE OFICIO y ANULA el fallo dictado el 20 de diciembre de 2022, por la referida Corte de Apelaciones y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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