Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 11-0761, 01/12/2011
Expediente11-0761
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por María Eugenia Huerta en nombre de sus hijos menores, contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró con lugar un recurso de casación. La solicitante alegó que la sentencia impugnada incurrió en un error inexcusable al no motivar adecuadamente la cuantificación del daño moral. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la solicitante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presenta por la ciudadana MARIA EUGENIA HUERTA, quien actúa en nombre de sus menores hijos cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia número 0272 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de marzo del 2011.

Palabras clave

daño moralindemnizaciónjurisprudenciapotestad discrecionalmotivaciónresponsabilidad

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