Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 08-1180, 28/11/2008
Expediente08-1180
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Franklin Isaac Subero Palma, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras su detención. La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy no contaba con los elementos suficientes para imponer la medida preventiva privativa de libertad en su contra. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del caso y se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de la competencia de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano FRANKLIN ISAAC SUBERO PALMA contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Yaracuy para el conocimiento de la referida causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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