Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 07-1030, 10/10/2007
Expediente07-1030
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Homer Alexander Rodríguez Navas contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente. La decisión se basa en la falta de legitimación activa del demandante, quien no acreditó su representación ante el Consejo Nacional Electoral. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de conformidad con los artículos 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 18.1 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia de esta Sala Nº 1.364/05, caso: “Ramón Emilio Guerra Betancourt”, “(…) la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido (…)”, no sólo se refiere a los datos que permitan verificar la representación judicial de la presunta agraviada sino a la capacidad de una particular persona natural de representar a una persona jurídica, independientemente que aquella actúe en juicio asistida por un abogado, por cuanto sería imposible determinar en estos casos, si efectivamente la persona que dice representar lo hace con capacidad para generar derechos u obligaciones sobre la persona jurídica -Cfr. Sentencia de la Sala Nº 724/2007-. Así, si la persona natural que afirma ser representante de una persona jurídica no acredita suficientemente su condición, el amparo resulta inadmisible por falta de legitimación activa, tal como lo ha señalado la Sala en sentencia Nº 224/05 (caso: “Sindicato Nacional de Gandoleros”), al señalar lo siguiente: “(…) De lo anterior se deduce que la persona jurídica Sindicato Nacional de Gandoleros, como se señaló, aparece como demandante en el proceso donde se dictó el fallo que se impugnó; de igual manera, se comprueba que es su Presidente, quien puede representar nacionalmente al Sindicato en todas las instancias judiciales y extrajudiciales e, incluso, tiene la facultad para otorgar poder para su representación judicial. Además, según el acta constitutiva-estatutaria, el Secretario General sólo podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencias temporales o absolutas de éste, cuestión que no fue demostrada en el presente caso, por el Secretario General Nacional, que para la época de la interposición del amparo, accionó en nombre del Sindicato, ciudadano Roberto Antonio Contreras Ramírez. Como corolario de todo lo que fue expuesto, debe concluirse la falta de legitimación activa del referido ciudadano para la proposición del amparo en estudio, por lo cual debe esta Sala -atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19, en su quinto aparte- desestimar, por inadmisible, la pretensión de tutela constitucional (…)”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HOMER ALEXANDER RODRÍGUEZ NAVAS, asistido por la abogada Laura Capechi, ya identificados, contra la “(…) omisión del Consejo Nacional Electoral, de convocar a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacional Constituyentelegitimación activaderechos constitucionalesrepresentación judicial