Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 05-1662, 20/10/2006
Expediente05-1662
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que desaplicó el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de Leopoldo Ramón Rivas Berríos. La Sala consideró que la desaplicación de la norma era contraria a la Constitución y a los principios de progresividad de los derechos humanos, por lo que declaró la nulidad de dicha decisión y ordenó la reposición del caso para que se dictara una nueva sentencia ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La citada norma consagra la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual constituye una de las modalidades de probación establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Es el caso, que dicha figura constituye la forma esencial a través de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los penados. La naturaleza de este tratamiento, es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho Penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado social que funge como límite al ius puniendi.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del último aparte del entonces artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la causa penal al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente fallo. Así se decide.

Palabras clave

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