Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 04-2049, 19/07/2005
Expediente04-2049
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pascuale Venuti Carovello. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante no corrigió las omisiones señaladas en su solicitud dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional destaca que el accionante fue notificado de la necesidad de corregir su solicitud y que, al no hacerlo en el tiempo estipulado, incurrió en la causal de inadmisibilidad. Se reafirma que la acción de amparo es un mecanismo de protección de derechos, pero debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que el escrito de amparo consta de dos (2) folios, en los cuales el accionante se limitó a señalar que la acción de amparo constitucional es contra el “(T)ribunal 24” en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que interponía su acción de amparo constitucional con fundamento en los artículos 1, 2, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mediante auto del 11 de noviembre de 2003, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la corrección del escrito de amparo, por cuanto el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional no cumplía con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia la mencionada Corte de Apelaciones acordó notificar al actor mediante boleta de notificación, de conformidad con el artículo 19 eiusdem. Ahora, del análisis efectuado por esta Sala Constitucional sobre el pronunciamiento proveído por la Corte de Apelaciones, objeto de la revisión por vía de consulta, se aprecia que tal y como fue expresado por ésta, el accionante, “dejó transcurrir más de cuarenta y ocho (48) horas sin que hubiere corregido las omisiones señaladas por la Sala en fecha 11 de noviembre de 2003” y, en el escrito consignado para corregir el defecto u omisión que se le ordenó, se limitó a exponer que “me encuentro imposibilitado económicamente para costear un abogado a los efectos de proseguir la solicitud de amparo incoada por mi (...); por lo antes expuesto solicito a este Tribunal a su digno cargo se me asigne un defensor público penal y dar cumplimiento al artículo 49 (de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”. En efecto, tal como indicó la referida Corte de Apelaciones, no describió detalladamente las circunstancias que motivaron la solicitud de amparo propuesta ni la pretensión específica que intenta obtener por esta vía. En razón de lo anterior y visto que el actor fue notificado de su obligación de corregir el escrito de amparo el 2 de julio de 2004, de acuerdo a lo ordenado el 11 de noviembre de 2003 por la Corte de Apelaciones, y dado que las correcciones fueron efectuadas de manera extemporánea e insuficiente el 7 de julio de 2004, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada el 16 de julio de 2004, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 16 de julio de 2004, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PASCUALE VENUTI CAROVELLO, contra el Juzgado Vigésimo Cuarto en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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