Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 02-1801, 09/07/2003
Expediente02-1801
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. contra una resolución de la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren. La Sala determinó que no era competente para conocer la consulta de la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible la acción de amparo. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala Político Administrativa del TSJ.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa: Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer por vía de apelación o consulta las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. Ampliando el criterio sobre la competencia, esta Sala en su sentencia Nº 87/2000, del 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro, precisó que el tribunal competente para conocer de la apelación o consulta ejercida contra una acción de amparo cautelar o acumulada al recurso de nulidad, era el mismo tribunal competente para conocer de la apelación de la sentencia dictada en el recurso de nulidad o principal. Ahora bien, en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de la sentencia emanada de un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario, que conoció de una acción de amparo constitucional acumulada a un recurso de nulidad incoado contra un acto administrativo dictado por autoridades municipales, motivo por el cual, esta Sala se declara incompetente para resolver la presente consulta, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 220 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el numeral 18 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia la competente para su conocimiento, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para pronunciarse respecto de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 10 de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad interpuesta por INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A., contra la Resolución Nº 333-F2000 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren del Estado Lara, y declina la competencia en la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

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