Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 01-2700, 09/08/2002
Expediente01-2700
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Rocío Eleonora Granados Uribe, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales en el proceso de resolución de contrato de arrendamiento que motivó la apelación. La Sala destacó que los jueces tienen autonomía e independencia en sus decisiones y que la revisión de los fundamentos de un fallo no es objeto del amparo constitucional, a menos que se demuestre una violación flagrante de derechos. En este caso, la Sala consideró que las denuncias de la parte apelante se referían a valoraciones probatorias y criterios de derecho que no constituyen violaciones a derechos fundamentales. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que la representación de la ciudadana Rocío Eleonora Granados Uribe impugnó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por considerar que la misma vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de su representada y contravino los criterios de este alto Tribunal. En este sentido señaló que la decisión dictada el 11 de julio de 2001 por el mencionado Tribunal estableció una supuesta presunción a favor de la demandante, pues indicó que la demandada no había hecho la consignación de los cánones de arrendamiento en los Tribunales de Municipio, lo cual tomó como una presunción para determinar la falta de pago de su representada. Que asimismo, el mencionado Juzgado valoró una prueba no admitida ni evacuada en el proceso y arribó a la conclusión de que las partes tenían legitimidad para actuar en el proceso por el hecho de que la demandante era la propietaria del inmueble objeto de la resolución del contrato de arrendamiento. De esta manera, la representación de la accionante señaló que “...al darle el juez agraviante valor probatorio a dicha inspección judicial no evacuada, y en consecuencia decidir sin tener ninguna fundamentación en los hechos sino en su propia subjetividad; incurrió en violación a los derechos y garantías arriba indicados”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Adolfo Granados García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROCIO ELEONORA GRANADOS URIBE, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.-CONFIRMA, la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROCIO ELEONORA GRANADOS URIBE contra la decisión dictada el 11 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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