Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 11-1041, 01/12/2011
Expediente11-1041
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra decisiones de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, dado que el tribunal de alzada correspondiente no era la Sala Constitucional, sino los Tribunales Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos y, con tal propósito, observa que, mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen de competencia aplicable, en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, se planteó amparo constitucional contra una sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia. En relación con esa modalidad de amparo constitucional, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el tribunal competente es el tribunal de alzada del que se identifique como supuesto agraviante. En efecto, esa disposición legal establece: Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SU INCOMPETENCIA y declina el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que los ciudadanos JOSÉ LUIS YÁEZ, JOSÉ ENRIQUE MEDINA, HERNÁN CIRO TORRES BARROSO, ZULMA MARÍA GALBÁN y JUAN CARLOS CARRILLO DIAZ incoaron contra el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.