Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 08-1174, 28/11/2008
Expediente08-1174
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso de hecho interpuesto por Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann, en representación de sus hijos, contra la omisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de elevar en consulta una sentencia que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala también se declara incompetente para conocer de la demanda de fraude procesal presentada por la recurrente, declinando la competencia a una Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la parte actora propuso, en el mismo expediente, dos pretensiones distintas e incompatibles entre sí: un recurso de hecho y una solicitud de declaratoria de fraude procesal; ambas, contra omisiones y actuaciones que atribuyó a órganos jurisdiccionales distintos y de diferente jerarquía y contra personas naturales distintas (no hay identidad de sujetos), y con fundamento en hechos diferentes (no hay identidad de título); en consecuencia, no se evidencian los factores de conexión a los que se refieren el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la Sala estima que no existe una inepta acumulación, por las razones que serán expuestas a continuación: La peticionaria, Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann, incoó recurso de hecho contra la omisión que atribuyó al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de elevar en consulta la sentencia que emitió el 14 de agosto de 2008, en la que declaró la inadmisión de la demanda de amparo que se propuso contra las actuaciones del Juez n.° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró, a su vez, sin lugar una solicitud de restitución de guarda que había interpuesto dicha ciudadana. Por lo que concierne al recurso de hecho, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: Artículo 19: El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso (...). El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que (sic) la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de hecho que ejerció la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros de Hesselmann, en su nombre y en representación de sus dos menores hijos, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la omisión de elevar en consulta el veredicto que emitió, el 14 de agosto de 2008, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de fraude procesal que interpuso la peticionaria y, en consecuencia; TERCERO: DECLINA la competencia para el conocimiento del asunto en una Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, distinta a la Sala de Juicio n.° 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado distribuidor que corresponda.
Palabras clave
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