Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 07-0937, 10/10/2007
Expediente07-0937
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios Petroleros San Antonio de Venezuela C.A. contra varios ciudadanos por la presunta violación de derechos constitucionales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que el conflicto no era de naturaleza administrativa sino laboral, lo que llevó a declarar competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para continuar con el conocimiento del amparo.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en los siguientes términos: El conflicto de competencia planteado se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 16 de enero de 2007, por el representante de Servicios Petroleros San Antonio C.A., contra los ciudadanos Emerson Ponce y Jhimmy Párraga Márquez, en su condición de directivos de la coalición de trabajadores de la referida empresa; de José Milano y Alirio Urbaneza, en su condición de representantes de Fetrahidrocarburos y Sinboltrapet y de Juan Giovanni Urbaneza, en su condición de representante del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libre empresa, a la propiedad, al libre tránsito y al trabajo. Como se evidencia de las actas del expediente, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien conoció originalmente de la acción de amparo constitucional el 16 de enero de 2007, consideró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. Siendo el caso que este Juzgado se declaró incompetente, fundamentando su declinatoria en la circunstancias que los hechos presuntamente lesivos no devienen de actos, omisiones o actuaciones de un órgano de la Administración Pública, sino, de un conflicto netamente de carácter laboral entre la mencionada empresa y sus trabajadores. Ante lo cual, se pone en evidencia que el hecho presuntamente lesivo no consiste en un conflicto laboral, sino en la presunta actividad de estos trabajadores de no permitir el libre desenvolvimiento de la empresa, cuya actividad económica se encuentra referida al área de extracción de petróleo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2. Se declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Bonyorni, en representación de SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., contra las actuaciones de los ciudadanos Emerson Ponce, Jhimmy Párraga Márquez, José Milano, Alirio Velásquez y Giovanni Urbaneja, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe del amparo propuesto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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