Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 04-1051, 20/10/2006
Expediente04-1051
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Nicolás Brescia Siriliano, en representación de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado del Municipio Autónomo Simón Rodríguez fue subsanada, ya que el Juzgado decretó la nulidad absoluta de las actuaciones y el sobreseimiento de la causa. Por lo tanto, se declaró que la acción de amparo era inadmisible, confirmando la decisión de la Corte Superior.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir respecto de la apelación solicitada en base a los argumentos esgrimidos por el accionante en el libelo de amparo, toda vez que no consignó escrito de fundamentación de la misma. En efecto, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, actuando como Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Dicha omisión de pronunciamiento, se refiere a la falta de respuesta a la solicitud formulada por la parte accionante, en relación a la nulidad de las actuaciones en la causa penal seguida contra un adolescente, por la presunta comisión del delito de robo a mano armada, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Por su parte, la Sala Especial Accidental de la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar del estudio realizado a las actas procesales, que el recurrente optó por el uso de la vía ordinaria, haciendo uso de los medios judiciales preexistentes, lo que ocasionó que la acción de amparo estuviera incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien. siendo que en el caso sub examine, el hecho denunciado como lesivo lo constituye una presunta omisión judicial atribuida a un órgano jurisdiccional, consistente en el supuesto retardo excesivo en decidir la solicitud formulada por la parte accionante, en relación a la nulidad de las actuaciones de la causa penal que motivó el amparo, esta Sala observa que durante la tramitación del presente asunto, se recibió información proveniente de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de la que se desprende que, el 11 de noviembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretó la nulidad absoluta de todas las actuaciones y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa y que, posteriormente, fue interpuesto recurso de apelación por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, el cual fue declarado con lugar el 13 de mayo de 2005, por la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por lo que fue revocada la decisión recurrida y se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juez de control distinto al que pronunció el fallo impugnado. En tal virtud, esta Sala observa que al haber decidido el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo solicitado por la parte actora, cesó la lesión denunciada por el accionante, referida a la omisión de pronunciamiento.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Nicolás Brescia Siriliano, actuando en representación de un adolescente, cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2004, por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la decisión dictada el 10 de marzo de 2004, por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Nicolás Brescia Siriliano, en representación de un adolescente, cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la omisión de pronunciamiento, atribuida al Juzgado del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, actuando como Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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