Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 04-1274, 19/07/2005
Expediente04-1274
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jaime Enrique Osuna Santiago, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que acordó reiniciar el juicio por homicidio y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la supuesta violación de derechos era irreparable debido a la interrupción del juicio según el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la consulta y analizó los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que la situación alegada por la defensa resultaba inadmisible, ya que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del juez. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores. La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 19 de julio de 2005, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Adujo la defensa del accionante la violación de los derechos constitucionales de su representado relativos a la defensa y al debido proceso, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al haber acordado reiniciar el juicio seguido contra su defendido por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, señala el artículo 337 de la ley penal adjetiva que: “si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”. Resulta evidente que el fin de la norma es preservar uno de los principios que rigen el procedimiento oral, esto es, el principio de concentración, estatuido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte, se observa el carácter imperativo de la misma, ya que una vez verificado el supuesto de hecho, no queda otra opción que realizar nuevamente la audiencia oral y pública. Así las cosas, visto que, el 9 de marzo de 2004, se inició la audiencia oral y pública en la causa seguida contra el hoy accionante la cual fue suspendida, observa la Sala que, la situación jurídica alegada como infringida resulta evidentemente irreparable, habida cuenta que para el 5 de abril de 2004, oportunidad en la cual se interpuso la presente acción, había transcurrido sobradamente el lapso previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual de modo alguno se podría reanudar la audiencia oral, lo que, estima esta Sala, pretendía la parte presuntamente agraviada se ordenara a través de la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, el 6 de abril de 2004, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Christian González Calderón y Miguel Mendoza, en su condición de defensores del ciudadano JAIME ENRIQUE OSUNA SANTIAGO, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesohomicidio calificadoporte ilícito de armaCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia oralinadmisiibilidad

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