Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 02-2333, 24/08/2004
Expediente02-2333
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Alonso Rodríguez Rivas, quien denunciaba la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley y a la libertad personal. La Corte consideró que la Juez Cuarto de Juicio había actuado fuera de su competencia al mantener la privación de libertad del accionante, quien había estado detenido sin juicio por más de un año y seis meses. Se ordenó la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa, consistente en fianza personal y prohibición de salida del país.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira señaló que: 'quedó demostrado que fueron violados los derechos del accionante ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ RIVAS a la igualdad ante la ley y a la libertad personal por la Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, Abogado Rosario Aldana de Pernía, en los términos que se explicaron antes, es forzoso declarar con lugar la presente acción de Amparo Constitucional a favor del mismo'. El a quo consideró que el juez había actuado fuera de su competencia al mantener la privación de libertad, por lo que declaró con lugar el amparo interpuesto; y, ordenó decretar una medida cautelar sustitutiva, tras constatar que la detención excedía de un (1) año y seis (6) meses y verificar que a los co-imputados en dicho juicio se les había concedido medida cautelar sustitutiva infringiendo el derecho a la igualdad en la ley procesal penal.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Alonso Rodríguez Rivas, se ordena la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad por fianza personal mediante caución otorgada por dos personas que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de salida del país. Cumplidos que sean los respectivos requisitos, se materializará la libertad de ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ RIVAS.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadderechos humanosdebido procesoigualdad ante la leyfianza personalmedida cautelar