Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 02-3020, 09/07/2003
Expediente02-3020
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Anunziata María Maturi Giacoia contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelante había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que le impedía el ejercicio de la acción de amparo. La decisión fue confirmada, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que no se admitirá la acción de amparo: 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. De la norma antes transcrita se colige, que una vez que la parte accionante ha optado por hacer uso de los mecanismos ordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, le está vedado el ejercicio de la acción de amparo constitucional, puesto que se presume que ha aceptado que dichos medios resultan adecuados y eficaces para restablecer la amenaza de violación de sus derechos o la situación jurídica infringida. Aunado a lo anterior, ello daría lugar a procesos diferentes que podrían devenir en decisiones contradictorias sobre un mismo caso. Ahora bien, bajo los lineamientos anteriores fue que la decisión objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo, señalando que la parte accionante había solicitado la suspensión de la ejecución de la decisión contra la cual interpuso el recurso extraordinario de invalidación y ofreció como caución la hipoteca de un terreno.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ANUNZIATA MARÍA MATURI GIACOIA, contra la decisión que dictó, el 31 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 5 de octubre de 2001.
Palabras clave
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