Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 23-0226, 08/12/2023
Expediente23-0226
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Rafael Saballe en representación de Andry Peter León Vásquez. La acción se fundamenta en la impugnación de una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, alegando violaciones al debido proceso y a derechos fundamentales del imputado. La Sala concluye que la orden de aprehensión fue ajustada a derecho, dado que el imputado había sido debidamente notificado y no compareció a las audiencias correspondientes.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable cualquier decisión judicial, sino aquellas que, además de ser contrarias a derecho, afecten derechos fundamentales. En este sentido, se debe analizar si el acto impugnado ha vulnerado derechos fundamentales del solicitante, lo que se traduce en la necesidad de demostrar la existencia de un perjuicio real y concreto, que no puede ser meramente hipotético o eventual. Por lo tanto, la Sala debe examinar si se han cumplido los requisitos establecidos para la procedencia del amparo, así como la existencia de un acto que efectivamente vulnere derechos fundamentales, lo que permitirá determinar si se justifica la intervención de esta instancia superior en el caso concreto. En consecuencia, se ordena la admisión de la demanda de amparo, dado que se han cumplido los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa aplicable, y se procederá a la evaluación del fondo de la controversia planteada, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales invocados por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Rafael Saballe, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ANDRY PETER LEÓN VÁSQUEZ.

Palabras clave

amparo constitucionalorden de aprehensióndebido procesoEstado Zulia

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