Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 14-1177, 17/12/2014
Expediente14-1177
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la revisión constitucional solicitada por María Isabel Da Silva Jesús, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia original había declarado procedente la defensa de caducidad alegada por la demandada y ordenó el reenganche del trabajador, así como el pago de salarios caídos desde la fecha de citación hasta su reincorporación.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales del presente expediente, observa la Sala que la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2005 declaró: “ PROCEDENTE la defensa de caducidad alegada por la demandada; CON LUGAR la calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL DA SILVA JESÚS, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CID ambas partes debidamente identificadas en el encabezamiento del fallo; SE ORDENA a la demandada a que proceda al reenganche del trabajador al cargo que venía desempeñando y en las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido y con todos los beneficios que otorgue la Ley; SE ORDENA el pago de salarios caídos causados desde la fecha de la citación, es decir, desde el 20 de abril de 2002; hasta la definitiva incorporación del trabajador a su puesto de Conserje, en base a un salario mensual de Bs. 158.400.00 y se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida”.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todo el expediente, incluyendo la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de mayo de 2005, y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberá recabarlo para su remisión, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento.