Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 10-0558, 01/12/2011
Expediente10-0558
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Alberto Napoleón Shilling Hernández, en representación de la Sucesión Rodríguez Cordero, respecto a la sentencia N° 736 dictada el 20 de mayo de 2011. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se ajustaba a los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula las aclaratorias de sentencias. La Sala determinó que la solicitud no buscaba aclarar puntos dudosos sobre el fallo, sino que planteaba nuevamente los motivos de la acción de amparo, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia resulta aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. La figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un medio que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución (vid. sentencia N° 2524/05.082005). Asimismo, el instituto de la aclaratoria de sentencias persigue principalmente la determinación del alcance del dispositivo del fallo, orientando a desvanecer las dudas que se produzcan por las frases utilizadas, a los fines de precisar el sentido que les quiso dar el juez al redactarlas.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por el ciudadano Napoleón Shilling Hernández, actuando con el carácter de representante judicial de la SUCESIÓN RODRÍGUEZ CORDERO, de la sentencia N° 736, dictada por esta Sala el 20 de mayo de 2011. Publíquese, regístrese agréguese al expediente y archívese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia.