Sentencia N° 1832 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1832, Exp. 07-1289, 10/10/2007
Expediente07-1289
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2007-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la recusación presentada contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, argumentando que no se presentaron hechos concretos que justificaran la recusación. Se mencionaron las causales del Código de Procedimiento Civil, pero se concluyó que las sospechas de parcialidad no eran suficientes para aceptar la recusación. La decisión fue declarada sin lugar, reafirmando que las conjeturas no son base suficiente para recusar a un magistrado.
Extracto de la motiva
El Tribunal, como ente juzgador es ajeno al pleito (nulidad) y, por tanto, no puede tenérsele como establecimiento público relacionado con el pleito. Por esta razones, se declara sin lugar la recusación formulada contra la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, fundada en las causales contenidas en el ordinal 9°, numerales 14 y 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que se atribuyan hechos concretos que se subsuman en las causales mencionadas. A los recusantes les molesta que la Dra. Morales haya participado en la Comisión, lo que –por ese hecho- los lleva a sospechar sobre su posible parcialidad, pero cuál fue la actitud de la Dra. Morales dentro de la Comisión, si se opuso o no a las normas propuestas, o fue ponente de alguna de ellas, que sería lo que podría generar en ella interés en mantener la reforma propuesta, no se expresa. Sospechar sobre la parcialidad de los Magistrados no pasa de ser una conjetura, y ésta no da derecho a recusar.
Dispositiva
En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la recusación incoada en esta causa contra la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño.